Resumen | |
[J] | La enajenación de los bienes decomisados antes de dictarse sentencia(publicado en Actualidad Diaria 1145 el 22 de enero de 2008) |
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La naturaleza y el valor económico de numerosos bienes
incautados y sujetos al resultado de los procesos penales, suelen generar
problemas de gestión y de financiación de los gastos que su depósito,
conservación y/o administración producen, pero, además, cuando se trata
de bienes -barcos, automóviles, aeronaves- cuya intervención cautelar
supone su inmovilización, a dicha dificultad se añade la circunstancia de
que el transcurso del tiempo puede producir un grave deterioro en los
mismos, con la consiguiente depreciación de su valor. Incluso en
ocasiones los efectos incautados o embargados son fuente de riesgos
para la salud o la seguridad de los ciudadanos. | |
Información relacionada | |
[L] Decisión marco 2006/783/JAI del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso | |
[L] LEY 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales. | |
[N] El Gobierno establece mecanismos para asegurar la eficacia de los embargos y aseguramiento de pruebas en procesos penales intracomunitarios. | |
[L] Decisión marco 2005/212/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito. | |
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